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OPINIÓN

Consulta popular en la era digital: ¿evolución democrática o ilusión participativa?

05 de abril de 2025

Sergio Andrés Morales-Barreto

Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

La propuesta del Gobierno Nacional de realizar una consulta popular, precedida por una fase de participación ciudadana a través de una plataforma digital, ha reactivado el debate sobre los mecanismos de participación, la legitimidad de estos procesos y el papel de la tecnología en la toma de decisiones públicas. En esta ocasión, la innovación no radica en el mecanismo en sí, sino en una etapa inédita: una plataforma habilitada para que los ciudadanos formulen inquietudes, temas y preguntas sobre los principales ejes de la reforma laboral. ¿Puede esta etapa previa fortalecer la democracia deliberativa en Colombia? ¿O introduce nuevas tensiones constitucionales y desafíos de legitimidad?

¿Qué transforma esta etapa anticipada de participación?

El Ministerio del Interior ha anunciado que, antes de oficializar la consulta, se habilitará un canal digital para que cualquier ciudadano proponga temas y formule preguntas relacionadas con la reforma laboral. Aunque ya se han identificado 11 ejes temáticos como punto de partida, el objetivo declarado es recoger “las preocupaciones reales de la gente” para construir el diseño definitivo de la consulta. Esta apertura representa una ruptura respecto a los procesos tradicionales. Según el artículo 104 de la Constitución, corresponde al presidente de la República -con la firma de todos los ministros y concepto favorable del Senado- convocar consultas populares sobre decisiones de trascendencia nacional. No obstante, esta propuesta digital invierte parcialmente esa lógica: ahora sería la ciudadanía quien proponga y el Gobierno quien canalice esas propuestas en una consulta formal.

Este enfoque puede democratizar la agenda pública, promoviendo una participación deliberativa donde la ciudadanía no solo responde, sino que también construye. Así, la consulta se convierte en una expresión más inclusiva del principio de soberanía popular.

¿Estamos frente a un verdadero ejercicio de Crowdlaw?

El Crowdlaw (legislación colaborativa apoyada en plataformas digitales) es una metodología que busca incorporar a la ciudadanía en distintas etapas del proceso normativo mediante herramientas digitales. No pretende sustituir la democracia representativa, sino complementarla a través de canales deliberativos que integren ideas, conocimientos y argumentos ciudadanos en el debate público. A diferencia de la lógica binaria del “sí” o “no”, el Crowdlaw promueve espacios donde el conocimiento colectivo se organiza y canaliza de manera eficaz, permitiendo identificar vacíos normativos, diagnosticar problemas y proponer soluciones contextualizadas. Su verdadera esencia se manifiesta cuando la ciudadanía deja de ser receptora pasiva y se convierte en cocreadora del contenido normativo. En ese sentido, la fase previa planteada por el Gobierno podría constituir una expresión práctica del Crowdlaw.

¿Cuál es la fuerza normativa de una consulta digitalmente participativa?

La “fuerza normativa” de una norma no se agota en su validez jurídica. También depende de su legitimidad social, eficacia y aceptación ciudadana. Para que una norma adquiera esta fuerza, debe surgir de procesos que respeten los principios constitucionales: inclusión, transparencia, deliberación e igualdad. Así, una consulta construida mediante canales digitales solo podrá gozar de fuerza normativa si garantiza condiciones que permitan una participación real y significativa. La legitimidad democrática no se obtiene a través de actos simbólicos, sino de procesos sustantivos y deliberativos.

¿Qué riesgos enfrenta esta iniciativa?

Entre los principales desafíos está la protección de datos personales, regida por la Ley 1581 de 2012. Surgen preguntas clave: ¿Debe el Estado custodiar esta información siendo promotor del proceso? ¿Qué garantías existen si se delega esta función a terceros? La confianza ciudadana dependerá de cómo se resuelvan estas tensiones. Adicionalmente, la brecha digital sigue afectando a zonas rurales y poblaciones vulnerables. Si no se garantiza un acceso equitativo, se corre el riesgo de excluir a los sectores históricamente marginados del debate público. Esta exclusión puede acentuar desigualdades estructurales y socavar la legitimidad del proceso.

En el plano jurídico, debe mantenerse la iniciativa del Ejecutivo, conforme al artículo 104, para evitar una traslación indebida del poder de convocatoria al pueblo. Relajar este principio podría abrir la puerta a formas de populismo plebiscitario, erosionando los mecanismos institucionales de deliberación y el respeto por las minorías. Además, el Crowdlaw mal implementado puede derivar en una movilización superficial, centrada en la cantidad de interacciones más que en la calidad del debate. La participación digital debe ser sustantiva, no decorativa.

¿Qué ventajas ofrece una implementación responsable?

Una implementación cuidadosa de tecnologías participativas puede ampliar el alcance geográfico y demográfico, reducir costos, aumentar la transparencia y fortalecer la corresponsabilidad ciudadana. Además, puede institucionalizar la participación digital como parte habitual de la democracia. El valor de estas herramientas no radica únicamente en el resultado (output), sino en la calidad del proceso (input): diagnóstico, deliberación y construcción de consensos. No se trata de que vote más gente, sino de que se tomen mejores decisiones colectivas.

¿Hacia dónde debe ir la democracia digital?

La propuesta abre una ventana para la modernización democrática en Colombia. Sin embargo, para que esta innovación sea constitucionalmente viable y políticamente legítima, debe superar retos técnicos, normativos y estructurales. Solo así la democracia digital complementará a la representativa, en lugar de sustituirla o distorsionarla. La tecnología, bien utilizada, puede ser una aliada de la deliberación democrática, pero nunca su sustituto.

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